Propuesta de ordenanza municipal que regule la propiedad horizontal en los edificios de la ciudad del puyo
la presente investigación se ha revisado todos los archivos de la universidad Autónoma de los Andes UNIANDES extensión Puyo y no se ha encontrado investigaciones similares con la temática motivo de esta investigación, por lo cual se considera pertinente y viable cuya razón ha permitido que a este mo...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2016
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5276 |
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| Sumari: | la presente investigación se ha revisado todos los archivos de la universidad Autónoma de los Andes UNIANDES extensión Puyo y no se ha encontrado investigaciones similares con la temática motivo de esta investigación, por lo cual se considera pertinente y viable cuya razón ha permitido que a este momento se pueda presentar sus resultados. La propiedad horizontal es una forma de propiedad en la que, siendo su objeto los diferentes pisos o locales de un edificio o partes del mismo susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida a un elemento común de aquel o a la vía pública, lleva inherente un derecho de copropiedad, conjuntamente con los propietarios de los demás, sobre el resto de los elementos del edificio necesarios para el adecuado uso y disfrute de aquellos. Se trata de una ordenación de la propiedad que se adecúa a las necesidades crecientes de vivienda en la época del desarrollo urbano, consecuente con la industrialización, y con la migración de la población rural a los núcleos urbanos. La jurisprudencia, en torno a la naturaleza jurídica de esta figura, establece que la propiedad horizontal es una institución de carácter complejo, ya que los propietarios lo son, a la vez, en exclusiva de su local, y conjuntamente, por cuotas, de los elementos comunes del edificio que permiten el mejor aprovechamiento de aquellos. También ha establecido la jurisprudencia que se trata de una figura singular e independiente. Hay un dato importante en la naturaleza de esta figura: la comunidad de casas por pisos no tiene personalidad jurídica propia, por lo que, no puede ser por si misma sujeto de derechos y obligaciones. La principal repercusión práctica de este dato está en el tema de las deudas y de la responsabilidad de la comunidad frente a terceros. |
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