Afectación de la igualdad procesal ante la inapelabilidad del auto de llamamiento a juicio

La afectación de la igualdad procesal ante la inapelabilidad del auto de llamamiento a juicio, se puede apreciar que todas las personas en un proceso judicial tienen derecho a la igualdad procesal, por lo cual todas las partes procesales en cualquier etapa de un proceso penal tienen garantizados est...

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Simancas Vera, Robinson Yasmany (author)
Format: bachelorThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2022
Schlagworte:
Online Zugang:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15753
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Zusammenfassung:La afectación de la igualdad procesal ante la inapelabilidad del auto de llamamiento a juicio, se puede apreciar que todas las personas en un proceso judicial tienen derecho a la igualdad procesal, por lo cual todas las partes procesales en cualquier etapa de un proceso penal tienen garantizados estos derechos y garantías como lo estipula la Constitución de la República del Ecuador (CRE), de esta manera y en la actuación diaria de los funcionarios de justicia se vulnera el principio de igualdad de las partes, puesto que en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, se puede dictar un auto de llamamiento a juicio o sobreseimiento, siendo factible solamente que se apele el auto de sobreseimiento por parte de fiscalía, mas no del auto de llamamiento a juicio en contra del procesado, de tal manera que no se está garantizando el derecho a la igualdad de las partes. Cabe mencionar lo que manifiesta Guillermo Cabanellas sobre el concepto de igualdad “el cual sostiene que se debe dar un trato uniforme en situaciones similares, ausencia de privilegio, favor o preferencia ante la ley” (Cabanellas, 2005). El modelo Neo constitucionalista que rige en el Estado Ecuatoriano mediante sus entidades jurídicas son las encargadas de garantizar el derecho de igualdad ante la ley, y que proteja a aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico (López, 2015, pág. 217). Por lo tanto, el Estado debe hacer cumplir lo que estipula la carta magna como es la igualdad de derechos que tienen todas las partes en un litigio.