La antinomia entre el principio dispositivo y el principio de celeridad vulnera la seguridad jurídica

En Ecuador, la creación del Derecho a través de leyes, conlleva dificultades propias de un sistema jurídico complejo, una deficiente técnica legislativa y la gran cantidad de normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano están dispersas e inconclusas en los cuerpos legales, lo que origina contradicci...

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Autore principale: Dillon Romero, Patty Soraya (author)
Natura: masterThesis
Lingua:spa
Pubblicazione: 2019
Soggetti:
Accesso online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10339
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Descrizione
Riassunto:En Ecuador, la creación del Derecho a través de leyes, conlleva dificultades propias de un sistema jurídico complejo, una deficiente técnica legislativa y la gran cantidad de normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano están dispersas e inconclusas en los cuerpos legales, lo que origina contradicciones normativas que surgen como imperfecciones del sistema jurídico a las que se les denomina “Antinomias” El operador jurídico al momento de resolver un caso, se puede ver abocado a situaciones complejas, cuando se presenta una antinomia normativa; en aquellos eventos la seguridad jurídica no solo implica que se apliquen las soluciones que las normas prevén en determinados situaciones, sino además que en los casos en que dichas soluciones no están expresamente establecidas o generan una contraposición en abstracto o en concreto, existan mecanismos aplicados por la autoridad competente para lograr una solución. Cabe señalar, que la determinación de la norma legal aplicable a un caso concreto les corresponde a los jueces y que deben resolver los conflictos de normas mediante la aplicación de los principios constitucionales, jerarquía, temporalidad, retroactividad, supletoriedad y especialidad de la norma procesal. Sin embargo, se observa a menudo que los operadores de justicia no tienen elementos de juicio para identificar las antinomias, así como también rechazar supuestos de conflictos normativos aparentes por lo que desconocen que son ellos los que deben dar una solución a un caso concreto cuando existe conflictos de aplicación entre normas legales y elevan a consultas ante la Corte Constitucional, apartándose del mandato constitucional que solo deben realizarlo cuando exista una duda razonable Guzmán, (2011) dice “La duda representa un estado neutro, sin salida posible, pues expresa el fracaso absoluto del intento por conocer, la imposibilidad de emitir un juicio de certeza o probabilidad, positivo o negativo sobre la hipótesis objeto de averiguación”, sobre la constitucionalidad de una norma que deba ser aplicada en el proceso.