La admisibilidad y práctica de la prueba pericial de ADN en los procesos sobre filiación de niñas, niños y adolescentes con observancia de los principios constitucionales de tutela judicial y seguridad jurídica

La mayor parte de los problemas que se abordan en los procesos de filiación giran alrededor de cuestiones probatorias y del alcance de ciertas normas relativas a la determinación de la paternidad. En estos procesos, dada la naturaleza jurídico-material de su objeto y del interés público afectado por...

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Insuasti Garay, Cristina Patricia (author)
Format: masterThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2017
Schlagworte:
Online Zugang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6683
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Zusammenfassung:La mayor parte de los problemas que se abordan en los procesos de filiación giran alrededor de cuestiones probatorias y del alcance de ciertas normas relativas a la determinación de la paternidad. En estos procesos, dada la naturaleza jurídico-material de su objeto y del interés público afectado por ellos, quiebra en cierta medida la rigidez y formalismo del proceso civil que, a veces, por la aplicación del principio de rogación de parte se mantiene en la esfera de la verdad formal. Últimamente se ha dado mayor importancia al dictamen pericial de las pruebas biológicas, la cual está reconociendo la certeza y objetividad resultante de las mismas y se abre a los descubrimientos que van a dar mayor fe y creencia en la aplicación de la justicia. Al respecto, resulta importante hacer un pequeño recorrido por las legislaciones extranjeras, a efectos de comparar los avances de otros países en materia probatoria en los procesos sobre filiación. El Código de Familia de Bolivia, contenido en el decreto ley 10426, de 23 de agosto de 1972, reconoce que la paternidad puede ser declarada mediante cualquier medio probatorio que establezca certeza, inclusive reconoce aún la prueba tasada, al manifestar que se requerirá la declaración testimonial de cuatro testigos”. El autor José Decker Morales (1998) en su obra Código de familia al respecto dice: El Dr. Hugo Tapia Frontanilla, ex Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en un brillante estudio afirma lo siguiente: "Los médicos legistas Luis Verruno y Emilio J., C. Hass sostienen que una simple extracción de sangre equivalente a cualquier extracción indicada para los análisis comunes de laboratorio bioquímico, inocuo, indolora, no invasora y traumática, es el único material biológico necesario para llegar a un diagnóstico, de asignación de filiación con una certeza de aproximadamente 100%. Este procedimiento termina con las tribulaciones, angustias, inseguridades y deterioro anémico que significa a veces años de recolección de pruebas, testimonio, fotografías, comprobaciones sociales etc. (p. 200).