La muerte culposa en materia de tránsito y la reparación integral eficaz
El desarrollo del proyecto de investigación propuesto, ha podido delimitar por medio de Derechos y principios constitucionales una clara anomia jurídica pues en el ámbito penal, específicamente en los delitos de muerte culposa en materia de tránsito, no se está aplicando la reparación integral de fo...
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| 1. Verfasser: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Sprache: | spa |
| Veröffentlicht: |
2019
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| Schlagworte: | |
| Online Zugang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9697 |
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| Zusammenfassung: | El desarrollo del proyecto de investigación propuesto, ha podido delimitar por medio de Derechos y principios constitucionales una clara anomia jurídica pues en el ámbito penal, específicamente en los delitos de muerte culposa en materia de tránsito, no se está aplicando la reparación integral de forma eficaz, creándose un verdadero perjuicio a las víctimas y sus familiares, lo cual vulnera, lo establecido en la Constitución y tratados internacionales, siendo este el principal problema de la investigación. Como fundamento y perspectiva de aplicación de la reparación integral en la normativa orgánica penal, a juicio del investigador debe trascender tanto al ámbito material como inmaterial, puesto que, quien se determine culpable por medio de sentencia, debe resarcir a la víctima por los daños acontecidos, tomando en cuenta que el fundamento de la reparación integral, es la de volver un derecho vulnerado al estado anterior, y si esta realidad no es posible, debe ser resarcido el derecho en parte por indemnización de carácter pecuniario. En el Código Orgánico Integral Penal, la reparación integral se encuentra establecido en el Art. 77 y 78, los cuales se esgrimen muy amplios en cuanto al tema, por tanto no se aborda específicamente sobre la muerte culposa en materia de tránsito, así se denota el vacío legal para el correcto desarrollo de la reparación integral, siendo que como se explicó con anterioridad, si el derecho no puede ser restituido a su estado anterior, el mismo debe ser susceptible de una compensación pecuniaria. |
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