La despenalización del aborto y los derechos sexuales y reproductivos en la Legislación Ecuatoriana.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) máximo tratado internacional a nivel mundial, aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. Al respecto José Manuel Pureza expresa lo siguiente: “Fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General de las Nacion...
Spremljeno u:
| Glavni autor: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Jezik: | spa |
| Izdano: |
2017
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| Teme: | |
| Online pristup: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5519 |
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| Sažetak: | La Organización de las Naciones Unidas (ONU) máximo tratado internacional a nivel mundial, aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. Al respecto José Manuel Pureza expresa lo siguiente: “Fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, resoluciones que constituyen meras recomendaciones para los estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes” (Pureza, 2005, pág. 41). No obstante las razones o considerandos y la unificación de los 30 artículos de la declaración es una guía un modelo a seguir por las naciones de todo el hemisferio más por deber ser que por las sanciones impuestas, sin embargo no podemos desconocer los grandes avances y el interés por cumplir los derechos por los estados firmantes han hecho que la Declaración de los Derechos Humanos sea muy importante en nuestra sociedad. Dentro de los considerandos para la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encuentran: “Que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. “Que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales” (Abrisketa, 2004, pág. 138). |
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