Suspensión de la pena dentro del procedimiento abreviado y el principio de supremacía constitucional
La suspensión condicional de la ejecución de la pena establecida en una sentencia condenatoria, es un beneficio penitenciario del que goza el condenado y consistente en la cesación de la ejecución de la pena de prisión o privación de libertad, condicionada al cumplimiento de un tiempo o término de p...
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主要作者: | |
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格式: | bachelorThesis |
語言: | spa |
出版: |
2017
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主題: | |
在線閱讀: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7261 |
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總結: | La suspensión condicional de la ejecución de la pena establecida en una sentencia condenatoria, es un beneficio penitenciario del que goza el condenado y consistente en la cesación de la ejecución de la pena de prisión o privación de libertad, condicionada al cumplimiento de un tiempo o término de prueba, en el que se imponen al condenado o beneficiario de esta medida determinadas reglas de conducta. El juez sentenciador es el competente para otorgar este beneficio al condenado, quien debe motivarlo, de acuerdo a las circunstancias personales del beneficiario o condenado, las del hecho y la duración de la pena, esto una vez que se haya cumplido con la cancelación de las obligaciones civiles provenientes del hecho y que hayan sido determinadas en la sentencia. Las obligaciones inherentes que debe cumplir el beneficiado en el término de prueba, como el deber de terminar cierto nivel de escolaridad, el aprendizaje de una profesión u oficio o el seguimiento de cursos de capacitación, la prohibición de concurrir a determinados lugares, así como el consumo de cualquier droga o el abuso de bebidas alcohólicas; y cualquier otra recomendable atendiendo las circunstancias del caso. Si existe incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el período de prueba, como condición a la suspensión de la ejecución de la pena, la comisión de un nuevo delito o la sustracción del condenado a la vigilancia judicial, obligan al juez a modificar dichas reglas o incluso, prorrogar el periodo de prueba por otro que no podrá ser superior a cinco años, o motivadamente, hacer cumplir la pena de prisión impuesta. |
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