La violacion del derecho a un medio ambiente sano de los pueblos ancestrales como consecuencia de la no aplicación de la consulta previa en el año 2020 en la provincia de chimborazo previo al otorgamiento de areas mineras
A partir de la incorporación en la Constitución del 2008 de la vigencia de los derechos colectivos con aplicación sobre los temas ambientales, el consumo y los derechos de las minorías étnicas y pueblos ancestrales; es obligación del Estado ecuatoriano garantizar el Derecho a un Medio Ambiente Sano,...
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| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado: |
2022
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| Subjects: | |
| Acceso en liña: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14632 |
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| Summary: | A partir de la incorporación en la Constitución del 2008 de la vigencia de los derechos colectivos con aplicación sobre los temas ambientales, el consumo y los derechos de las minorías étnicas y pueblos ancestrales; es obligación del Estado ecuatoriano garantizar el Derecho a un Medio Ambiente Sano, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; en el objetivo general del presente artículo investigativo se abordó los límites y eficacia de la consulta previa en el otorgamiento de áreas mineras en la provincia de Chimborazo y del derecho de un medio ambiente sano de los pueblos ancestrales, determinando cual es el mecanismo idóneo para la aplicación de dicha consulta enmarcada dentro de la Constitución del Ecuador se utilizó una metodología de enfoque cualitativa y cuantitativa, para lo cual se realizaron entrevistas y encuestas que demostraron que la consulta previa prevista en la Constitución del Ecuador no es aplicada a los pobladores del sector denominado Chillanes en la Provincia de Chimborazo previo al otorgamiento de área mineras, generándose una violación a su derecho a un medio ambiente sano de los habitantes de dicho sector. La metodología que se utilizó es de enfoque mixto; cualitativa y cuantitativa. Los resultados obtenidos evidenciaron que existe una serie de vulneraciones de derechos con el otorgamiento de concesiones mineras, en las cuales no se ha realizado la consulta previa, prevista en la Constitución del Ecuador, y esta no fue aplicada a los pobladores del sector denominado Chillanes en la Provincia de Chimborazo previo al otorgamiento de dichas concesiones mineras, generándose una violación a su derecho a un medio ambiente sano de los habitantes de dicho sector. La conclusión luego de realizado este estudio podemos determinar que la solución al irrespeto al derecho de un medio ambiente sano de las comunidades pueblos y nacionalidades, es el de capacitar y poner en conocimiento de dichos sectores por parte del Estado Ecuatoriano a través del ministerio sectorial y sus entidades adscritas sobre el derecho a la aplicación de la consulta previa y su derecho a un medio ambiente sano; puesto que como lo hemos podido observar, con la investigación, los dueños de los territorios ancestrales no tienen ningún tipo de conocimiento de que es o para qué sirve la consulta previa. |
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