El habeas corpus correctivo frente al derecho a la integridad física

En la República del Ecuador, la figura jurídica del habeas corpus, por su naturaleza, es una garantía jurisdiccional amparada por la Constitución de la República y por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se establece como una garantía constitucional que persigue e...

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書誌詳細
第一著者: Gallegos Mejía, Sandra Patricia (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2024
主題:
オンライン・アクセス:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17755
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要約:En la República del Ecuador, la figura jurídica del habeas corpus, por su naturaleza, es una garantía jurisdiccional amparada por la Constitución de la República y por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se establece como una garantía constitucional que persigue el resguardo de uno de los derechos fundamentales de los seres humanos, la libertad individual. El Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quienes se encuentren privados de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como de proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad. El origen histórico el hábeas corpus aparece como una garantía constitucional destinada únicamente a la protección de la libertad personal. Actualmente la Constitución en Ecuador le da un alcance más amplio que incluye otros derechos, como la integridad personal y otros derechos que podrían vulnerarse durante la privación de libertad, dentro de la cual se establece que procede expresamente frente a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, la incomunicación u otros tratamientos vejatorios que atenten contra la dignidad humana. En tales casos procede el hábeas corpus correctivo, para corregir esas vulneraciones y garantizar los derechos de las personas afectadas durante la privación de su libertad o por restricciones a la misma. La Constitución del 2008 establece en su artículo 89 últimos incisos que “en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.