El recurso de apelación, el derecho a la impugnación, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva

A lo largo de la historia ha cambiado el sentido que hoy tiene la apelación, independientemente de entenderse que únicamente desde el punto de vista de los efectos buscados mediante su interposición, reconocemos que nos encontramos frente al mismo instituto. El Recurso de Apelación instituye desde s...

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Main Author: Proaño Quiroz, Diego Alberto (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2018
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8027
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Summary:A lo largo de la historia ha cambiado el sentido que hoy tiene la apelación, independientemente de entenderse que únicamente desde el punto de vista de los efectos buscados mediante su interposición, reconocemos que nos encontramos frente al mismo instituto. El Recurso de Apelación instituye desde su surgimiento en la normativa mundial un recurso ordinario, que permite recurrir de la sentencia emitida por el juez de primera instancia para que sea el superior el que ratifique o rectifique la decisión del a quo, de esta manera generar lo que constituye el doble conforme y hallar de cierta manera un criterio unificado con una decisión superior a esta. Ni el antiguo derecho romano de las acciones de la ley ni el derecho per formulam conocieron la posibilidad de atacar un decisorio, debido a que la sentencia del juez detentaba el carácter de ―res iudicata‖ o cosa juzgada. La sentencia era el último acto del procedimiento que ponía fin a la contienda judicial, ya sea resolviendo la cuestión debatida a favor de uno u otro litigante, de manera que ―si determinado hecho jurídico resulta probado, procede la condena, y en caso contrario, la absolución‖. La ―res iudicata‖, implicaba que una sentencia judicial se encontraba firme e inimpugnable en el sentido que importaba una verdad legal y definitiva, que ponía fin al litigio de manera tal que, a decir de los romanos, ―res iudicata pro veritate habetur‖. En el procedimiento romano, el ―iudex‖ era elegido por los propios litigantes y la falta de recursos contra su decisión radicaba en el carácter arbitral que van a detentar los juicios del periodo y la propia decisión.