Acciones afirmativas, beneficio o desigualdad en los concursos de meritos y oposición para la designación de funcionarios judiciales en el Canton Tulcán.
Las acciones afirmativas, aparecen en la India en 1948, llamadas como compensator y discrimination, en las cuales el gobierno reservó puestos de trabajo para que sean ocupados por el grupo de los intocables; en América, en 1961, se adoptaron medidas para evitar la discriminación y exclusión de la po...
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| Hovedforfatter: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Sprog: | spa |
| Udgivet: |
2024
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| Fag: | |
| Online adgang: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18184 |
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| Summary: | Las acciones afirmativas, aparecen en la India en 1948, llamadas como compensator y discrimination, en las cuales el gobierno reservó puestos de trabajo para que sean ocupados por el grupo de los intocables; en América, en 1961, se adoptaron medidas para evitar la discriminación y exclusión de la población negra, en varios ámbitos educativo, laboral y social (ONU Asamblea General, 1965). Las acciones afirmativas han sido establecidas para combatir actos de discriminación a grupos determinados, buscando con ello que todos puedan alcanzar la igualdad material, desde esta perspectiva se definen como el “conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, coherentes con el propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión de un grupo humano” (Murillo, 2011). Desde otra perspectiva son medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad (Arias, 2022). La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11 señala que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “(...) 2. EI Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad” (Asamblea Constituyente , 2008). La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, dentro de su Artículo 4. 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato (Organización de Naciones Unidas ONU, 1979). |
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