Los requisitos de una dimanada de alimentos y el principio de interés superior del niño
El Ecuador se somete a la idea de que los derechos fundamentales, que a su vez son constitucionales, deben ser garantizados, pues así lo determina la Constitución de la República del Ecuador (2008), la ley reconoce y garantiza a las personas los derechos de los niños, niñas y adolescentes y superpon...
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| Main Author: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2021
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| Subjects: | |
| Online Access: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13362 |
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| Summary: | El Ecuador se somete a la idea de que los derechos fundamentales, que a su vez son constitucionales, deben ser garantizados, pues así lo determina la Constitución de la República del Ecuador (2008), la ley reconoce y garantiza a las personas los derechos de los niños, niñas y adolescentes y superpone sus derechos frente al resto. En el proceso No. 12201-2020-00873 (2020), seguido en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Babahoyo, la demanda fue presentada con todos los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos COGEP (2015), no obstante, la Jueza dispone completar la demanda en los siguientes términos: “Revisada ésta, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 Nral. 4 (croquis- código postal) Nral. 7 (anuncios probatorios) del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).” El COGEP, en el Art. 142 numerales 4 y 7, establece como requisitos los nombres y demás informaciones del demandado, así como las pruebas que se van a ofrecer. En el formulario de pensión de alimentos presentado, se ha indicado la dirección y se solicitó las pruebas tal como lo indica el numeral 7 mencionado en el párrafo anterior, sin embargo, la actuaria del despacho solicita código postal y croquis, requisitos que no están establecidos en la ley como tales; además, solicita que se entregue una negativa por parte de las entidades de otorgar la información para poder oficiar la práctica de la prueba, tomando en consideración que el numeral 7, jamás se refiere a la negativa para que la jueza o juez pueda otorgar la prueba. Dadas las indicaciones de la actuaria del despacho, se procedió a retirar la demanda por cuanto no cabía el proceso por la falta de esos requisitos que la ley específicamente no establece, según el Ab. Aguiar (2020). |
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