Falta de políticas públicas para niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados en situación de tránsito, por migración forzosa en la provincia del Carchi
La Constitución de la República del Ecuador, establece en su sección quinta, título de Niñas, niños y adolescentes, artículo 44 que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus...
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Հիմնական հեղինակ: | |
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Ձևաչափ: | bachelorThesis |
Լեզու: | spa |
Հրապարակվել է: |
2023
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Խորագրեր: | |
Առցանց հասանելիություն: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16800 |
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Ամփոփում: | La Constitución de la República del Ecuador, establece en su sección quinta, título de Niñas, niños y adolescentes, artículo 44 que: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Por otro lado, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo 11, determina que: “El Interés Superior del niño, es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica ycultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla”. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003) |
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