El principio de seguridad jurídica y la no aplicación de la suspensión condicional de la pena
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como inf...
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| Tác giả chính: | |
|---|---|
| Định dạng: | bachelorThesis |
| Được phát hành: |
2020
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| Những chủ đề: | |
| Truy cập trực tuyến: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12351 |
| Các nhãn: |
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| Tóm tắt: | En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. Encontramos, entonces, que el principio de legalidad hace relación, entre, otros aspectos, con la necesidad de que, dentro del ordenamiento jurídico, exista un procedimiento aplicable al caso concreto, esto como un pilar fundamental en el que se sustenta la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. La Corte Interamericana de Derecho Humanos, en el voto razonado del Juez Sergio García Ramírez, dentro de la sentencia Fermín Ramírez vs. Guatemala, del 18 de junio de 2005, al tratar a lo que denomina debido proceso adjetivo, al preceptuarlo, hace alusión a la Opinión Consultiva OC-18, párrafo 123, e indica que la Corte ha dicho que es el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Hace relación también a la Opinión Consultiva OC-16, párrafo 117 que dice: Es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. |
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