Obligaciones del administrador de contrato en la etapa contractual dentro del sistema oficial de contratación pública del Estado Ecuatoriano, en los procedimientos de régimen común
En la actualidad se evidencia que la contratación pública ha evolucionado de manera sustancial, en razón de que las compras realizadas por las Entidades Públicas se efectuaban sin ningún control, ni directrices, se realizaban de conformidad a las normas y políticas internas de cada Entidad Contratan...
-д хадгалсан:
| Үндсэн зохиолч: | |
|---|---|
| Формат: | bachelorThesis |
| Хэл сонгох: | spa |
| Хэвлэсэн: |
2016
|
| Нөхцлүүд: | |
| Онлайн хандалт: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5288 |
| Шошгууд: |
Шошго нэмэх
Шошго байхгүй, Энэхүү баримтыг шошголох эхний хүн болох!
|
| Тойм: | En la actualidad se evidencia que la contratación pública ha evolucionado de manera sustancial, en razón de que las compras realizadas por las Entidades Públicas se efectuaban sin ningún control, ni directrices, se realizaban de conformidad a las normas y políticas internas de cada Entidad Contratante. A partir del año 2008 se creó el Instituto Nacional de Contratación Pública –INCOP-; como Órgano Rector que regule las contrataciones que efectúen las Entidades del Estado, hoy en la actualidad SERCOP, institución que cambio su denominación, según lo establecido en la (LOSNCP, 2013), “Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como "instituto", "INCP" o "INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y las siglas "SERCOP", respectivamente”. El SERCOP, es una institución pública que según el (RGLOSNCP, 2013) “Es la entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP), responsable de las políticas, gestión y administración desconcentrada. Para el cumplimiento de sus fines tiene autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria”; es decir, es un organismo plenamente facultado para monitorear los procesos de contratación con independencia; entidad al cual se le ha otorgado distintas atribuciones establecidas en el Artículo 9 de la (LOSNCP, 2013) que dice “Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley”, referente a los procedimientos de contratación tanto de Régimen Común como de Régimen Especial. |
|---|