Propuesta del procedimiento abreviado en el código orgánico integral penal (reforma al artículo 635)

Hay que establecer que el Derecho Procesal Penal asigna una denominación especial para la persona sometida a juicio, es así que la denominación variaba de conformidad con las etapas del procedimiento, dentro de una indagación previa se lo denominaba sospechoso, en la etapa de instrucción fiscal acus...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Chisag Azogue, Olga Piedad (author)
Materiálatiipa: bachelorThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2016
Fáttát:
Liŋkkat:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4603
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:Hay que establecer que el Derecho Procesal Penal asigna una denominación especial para la persona sometida a juicio, es así que la denominación variaba de conformidad con las etapas del procedimiento, dentro de una indagación previa se lo denominaba sospechoso, en la etapa de instrucción fiscal acusado, en la etapa de juicio procesado, y en la etapa de impugnación sentenciado, con la vigencia del COIP tal diferenciación se eliminó denominándose en todas las etapas del procedimiento como procesado mas no de culpable.