La aplicación del procedimiento abreviado establecido en el artículo 636 inciso tercero del código orgánico integral penal frente a los principios de favorabilidad, mínima intervención penal, economía procesal y celeridad
Para la realización del presente trabajo, es de suma importancia conocer lo que aportan varios tratadistas sobre lo que significa el Procedimiento Abreviado tipificado en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, a continuación partiremos de un concepto que establece el Dr. Dario Jarqué, e...
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מחבר ראשי: | |
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פורמט: | masterThesis |
שפה: | spa |
יצא לאור: |
2017
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נושאים: | |
גישה מקוונת: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5479 |
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סיכום: | Para la realización del presente trabajo, es de suma importancia conocer lo que aportan varios tratadistas sobre lo que significa el Procedimiento Abreviado tipificado en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, a continuación partiremos de un concepto que establece el Dr. Dario Jarqué, en su obra “Juicio abreviado y suspensión de juicio a prueba”, en donde manifiesta que en este tipo de procedimiento “existe un consenso entre el Fiscal y el procesado, mediante el cual éste último asume los hechos fácticos de la acusación, a cambio de lo cual el representante de la Fiscalía mociona una pena mínima como sanción.” Partiendo de este concepto, se puede establecer, que lo que se busca con este procedimiento es concluir el proceso penal de la manera más rápida. El Proceso Penal en nuestro sistema penal es clasificado como un proceso especial, la sociedad necesita de varios procedimientos, es decir que el entorno, necesita de respuestas distintas o apropiadas por la singularidad de situaciones que se prestan o se desenvuelve el ser humano, es por ello que el Código Orgánico Integral Penal ha adoptado la creación de estos procedimientos especiales para juzgar delitos que requieren de un trato diferente, para así no colapsar el sistema judicial y despacharlos de manera más eficaz. Uno de los puntos que se considera fundamental en este trabajo son las controversias que se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal, una de ellas se produce en las clases de procedimientos especiales como es el procedimiento abreviado, centralizándonos en el artículo 636 inciso tercero, en donde nos manifiesta : “La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados, y de aplicación de circunstancias atenuantes, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal”. Es aquí en donde podemos encontrar una confusión entre los juzgadores a nivel nacional en base a la rebaja de la pena, con estos antecedentes, es preciso considerar este tema de fundamental importancia para su análisis, y ser objeto de estudio y consulta para todos quienes están interesados en las primicias que se encuentran en el Código Orgánico Integral Penal. |
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