El derecho a la igualdad de los adultos mayores, frente a las exoneraciones tributarias en el cantón Suscal, en el año 2020
Con la aprobación de la Constitución del 2008, supuso un nuevo nacimiento de derechos y obligaciones tanto para las personas como para el mismo Estado y sus demás instituciones, para precautelar y respetar el derecho de sus ciudadanos en todos sus ámbitos, desde ese enfoque el Estado ecuatoriano nor...
-д хадгалсан:
Үндсэн зохиолч: | |
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Формат: | masterThesis |
Хэл сонгох: | spa |
Хэвлэсэн: |
2023
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Нөхцлүүд: | |
Онлайн хандалт: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16625 |
Шошгууд: |
Шошго нэмэх
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Тойм: | Con la aprobación de la Constitución del 2008, supuso un nuevo nacimiento de derechos y obligaciones tanto para las personas como para el mismo Estado y sus demás instituciones, para precautelar y respetar el derecho de sus ciudadanos en todos sus ámbitos, desde ese enfoque el Estado ecuatoriano normó a través de su Carta Magna, los mecanismos necesarios para asegurar la protección de los derechos humanos, estos mecanismos nacen o surgen de la necesidad de otorgar a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad aquella reparación a sus afectaciones jurídicas, y pasan a ser los más importantes a la hora de proteger y cuidar sus derechos. De ahí que los mecanismos de protección se originan como una base fundamental de apoyo normativo que se hace presente ante una posible vulneración de derechos y como una garantía de cumplimiento normativo. A la actualidad, los mecanismos de protección ganan amplio terreno y su enfoque va más allá, generando así mayor amplitud y fortalecimiento en su aplicación. Es por ello que, las personas vulnerables, entiéndase por estas aquellas que la Constitución de la República del Ecuador, así las reconoce en su artículo 35; (Constitución, 2008, pág. 19), se encuentran inmersas en aquella esfera de una igualdad que posiblemente se vea quebrantada, en razón de su situación de vulnerabilidad. El Estado Ecuatoriano ha pretendido beneficiar a estas personas consideradas vulnerables mediante la aplicación de exenciones tributarias así lo establece el Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numeral 4 y 5, (Constitución, 2008, pág. 20), para las personas adultas mayores. El Art. 36 de nuestra Carta Magna define a las personas adultas mayores como “aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”, (Constitución, 2008, pág. 19). Así también en el año 2001, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece una definición de discapacidad determinado que “La discapacidad es una condición del ser humano que, de forma general, abarca las deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones de participación de una persona”. |
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