El ejercicio de la facultad reglamentaria de los gobiernos autónomos descentralizados municipales
El artículo 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en relación al impuesto de patentes municipales dispone que el concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentr...
Saved in:
| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2017
|
| Online Access: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5706 |
| Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|
| Summary: | El artículo 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en relación al impuesto de patentes municipales dispone que el concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón, es decir, que la ley ha previsto que el órgano legislativo del GAD Municipal, fije los valores que deben pagar los sujetos pasivos en relación al patrimonio con que cuenten en cada cantón. Sucede que para cumplir con el mandato legal, algunos GAD Municipales, como el de Santo Domingo, han emitido su ordenanza a través del respectivo órgano legislativo, y para el caso de sujetos pasivos que tienen sus actividades económicas en más de un cantón se ha previsto la determinación de la base imponible en función de sus ingresos, más no en el patrimonio, contraviniendo evidentemente la disposición legal, ocasionando que en muchos de los casos se determinen impuestos irreales y las consecuentes reclamaciones de carácter administrativo y hasta judicial. La emisión de normas reglamentarias debe respetar las limitaciones establecidas en la ley, su inobservancia ocasiona diversos conflictos como impugnaciones de los actos determinativos de obligación tributaria, pérdida innecesaria de tiempo, error en la liquidación de impuestos y gestión de la administración tributaria infructuosa. La expedición de ordenanzas en contravención a disposición expresa de la ley, adicionándola, reformándola o creando obligaciones impositivas no previstas en ella, constituye inseguridad jurídica por cuanto le atribuye a la administración tributaria facultades que no le corresponden, ocasionando que el sujeto pasivo pague tributos indebidos o excesivos y en consecuencia formule las reclamaciones respectivas. |
|---|