Ley reformatoria al artículo 151 del có'digo orgánico de la función judicial que determina.- Los jueces conocerán todos los asuntos que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera sea su naturaleza, vulnerando el principio de especialidad judicial, que integra la tutela judicial efectiva
En la justicia del Ecuador es muy común para la población el gran desconocimiento existente en diferentes temas sobre las instancias pertinentes, es así que tenemos varias instancias judiciales a nivel de nuestro país, cada una de ellas dirigidas por nomas y leyes de acuerdo a la Constitución de la...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | masterThesis |
| Lenguaje: | spa |
| Publicado: |
2015
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1847 |
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| Sumario: | En la justicia del Ecuador es muy común para la población el gran desconocimiento existente en diferentes temas sobre las instancias pertinentes, es así que tenemos varias instancias judiciales a nivel de nuestro país, cada una de ellas dirigidas por nomas y leyes de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, sus respectivos códigos y tratados internacionales. Después de una minuciosa revisión bibliográfica dentro del Centro de Investigaciones de la Universidad Autónoma de los Andes sobre el tema planteado se ha podido verificar que no existe ninguna investigación relacionada con el tema “Ley Reformatoria al artículo 151 del Código Orgánico de la Función Judicial que determina.- “Los Jueces conocerán todos los asuntos que se promueva dentro del territorio de la República, cualquiera sea su naturaleza”, vulnerando el principio de especialidad judicial, que integra la Tutela Judicial Efectiva”. Por lo tanto esta investigación es de absoluta responsabilidad del autor. |
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