El hiperpresidencialismo y la reforma constitucional de la reelección indefinida en La Constitución Ecuatoriana

En el contexto mundial los postulados del Sistema de Gobierno Presidencialista fueron realizados por Locke y especialmente por Montesquieu que estableció una clara separación de poderes para impedir la concentración del poder en un solo órgano, se determinaron límites a los tres clásicos poderes Eje...

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Main Author: Toapanta Gualpa, Sara Inés (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2018
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8133
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Description
Summary:En el contexto mundial los postulados del Sistema de Gobierno Presidencialista fueron realizados por Locke y especialmente por Montesquieu que estableció una clara separación de poderes para impedir la concentración del poder en un solo órgano, se determinaron límites a los tres clásicos poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que cada uno ejerza sus funciones de acuerdo a sus atribuciones, sin que uno interfiera en el otro, produciéndose un control recíproco conforme la máxima del teórico francés “le pouvoir arrette le pouvoir”, o de la tesis surgida en la Convención de Filadelfia de los frenos y contrapesos (“ckecks and balances”). La separación de poderes buscó equilibrio porque no era conveniente que un poder predomine sobre otro, sino que debía existir una eficaz colaboración entre ellos. (Salgado Pesantes, 2017, págs. 8,9,10). Para el doctor Granda Arciniega Daniel, quien en su obra refiere que Montesquieu preocupado por la libertad y su concepción sobre el hombre, le obligó a crear un sistema que evite que el hombre abuse del poder, para ello planteó que el poder debe ser controlado con otro poder para que quien lo tenga no abuse de él y no afecte a la libertad de los hombres. Montesquieu señaló que si no existiese la división de poderes se produciría una circunstancia desastrosa, que conduciría inevitablemente al despotismo: “Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares.” (Granda Arciniega, 2012, págs. 37,38,39)