La imposibilidad de plantear una acción extraordinaria de protección con una medida cautelar frente a la tutela judicial efectiva

Las medidas cautelares tienen como naturaleza jurídica evitar o cesar la violación de un derecho fundamental cuando exista un riesgo inminente considerando lo mencionado como causales de procedencia. Sin embargo, el eje problemático se plasma en el artículo 27 inciso tercero de la Ley Orgánica de Ga...

Descrición completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Pomaquiza Guanoluiza, Segundo Abel (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2022
Subjects:
Acceso en liña:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14612
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Descripción
Summary:Las medidas cautelares tienen como naturaleza jurídica evitar o cesar la violación de un derecho fundamental cuando exista un riesgo inminente considerando lo mencionado como causales de procedencia. Sin embargo, el eje problemático se plasma en el artículo 27 inciso tercero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que de cierto modo prevé las causales de improcedencia entre ellas en el caso concreto se vislumbra que no se puede solicitar una medida cautelar de manera conjunta con la acción extraordinaria de protección. Por otro lado, en cumplimiento a la seguridad jurídica el artículo 87 de la Constitución de la República del Ecuador, es claro al indicar que se puede solicitar una medida cautelar con una acción que sea protectora de derechos; y, la acción de extraordinaria de protección tiene por naturaleza tutelar derechos que se han vulnerado por los órganos que ejerzan potestad jurisdiccional. Se evidencia la existencia de una antinomia entre la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al imposibilitar al legitimado activo interponer una medida cautelar con una acción extraordinaria de protección vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva al limitar el acceso a la justicia para tutelar los derechos que se han violado. Hay que recalcar que la Corte Constitucional del Ecuador, en resolver las acciones extraordinarias demora tiempos prolongados esto quiere decir que sin la adopción de las medidas cautelares la vulneración de derechos sería irreparable dejándonos frente a una justicia ineficaz.