La ley humanitaria y la irrenunciabilidad de los derechos
La Constitución de la Republica del Ecuador del 2008 viene de una corriente neoconstitucionalista en donde los derechos de las personas y la supremacía constitucional tiende a fortalecerse y a prevalecer sobre cualquier norma jurídica, vivimos en un estado constitucional de derechos y justicia, en d...
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المؤلف الرئيسي: | |
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التنسيق: | bachelorThesis |
منشور في: |
2021
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الموضوعات: | |
الوصول للمادة أونلاين: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13071 |
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الملخص: | La Constitución de la Republica del Ecuador del 2008 viene de una corriente neoconstitucionalista en donde los derechos de las personas y la supremacía constitucional tiende a fortalecerse y a prevalecer sobre cualquier norma jurídica, vivimos en un estado constitucional de derechos y justicia, en donde se prevé garantías constitucionales para proteger estos derechos las cuales se dividen en normativas, políticas públicas y principalmente garantías jurisdiccionales dentro de la cual está la garantía jurisdiccional mediante la demanda de inconstitucionalidad que la cual se presenta para quitar del ordenamiento jurídico una norma que, por la forma o por el fondo, es contraria a la Constitución. Se generó una corresponsabilidad de todas las autoridades públicas de respetar de forma integral los preceptos constitucionales, de tal forma que en el modelo constitucional vigente, ninguna actuación pública se encuentre fuera de este deber de protección de los derechos, estableciéndose así principios encaminados a garantizar el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, como es el principio de aplicación directa de la Constitución, progresividad de los derechos, prohibición de regresión, que es el caso que nos ocupa. De los principios ya citados, se destaca el de interdependencia, en virtud del cual absolutamente todos los derechos constitucionales se encuentran relacionados, enlazados unos con otros, en conclusión, para garantizar su protección hay que observar el contenido integral de todos los derechos, puesto que una vulneración de un derecho puede generar una vulneración sistemática de otros derechos constitucionales como un domino por así decirlo. Por tanto, la protección de los derechos en el modelo constitucional vigente debe ser analizada desde una concepción integral esto es, considerando su relación con otros derechos constitucionales En el eje número uno del Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 Toda una Vida denominado derechos para todos durante toda una vida, estableciendo garantizar una vida digna con iguales oportunidades, los derechos acordes al modelo garantista que 2 vivimos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía como lo estipula el Articulo 11 numeral 6 de la Constitución, en el mismo Articulo numeral 8 nos dice que el Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos, uno de los principios del Derecho Laboral es la irrenunciabilidad de los derechos plasmado en la constitución en su art 326 numeral 2 y a su vez en el Código de trabajo en su Artículo 4; cabe establecer que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Asamblea Constituyente (2012) “Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” |
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