La reparación integral como mecanismo adecuado para garantizar la protección de la naturaleza como sujeto de derechos, en Latacunga 2020

Los preceptos normativos de la constitución ecuatoriana la definen como progresista y ampliamente garantista, por tal razón en su contenido sistemático se instituyen derechos en forma universal, en los que están inmersos sin duda alguna los de la naturaleza. Esta protección resulta bastante controve...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Rodríguez Mena, María Belén (author)
Format: masterThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2022
Fag:
Online adgang:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14770
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Beskrivelse
Summary:Los preceptos normativos de la constitución ecuatoriana la definen como progresista y ampliamente garantista, por tal razón en su contenido sistemático se instituyen derechos en forma universal, en los que están inmersos sin duda alguna los de la naturaleza. Esta protección resulta bastante controversial ya que por un lado se encuentra la necesidad de protección y por otro la de desarrollo, limitando el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Bajo este criterio, el objetivo perseguido en la investigación ha sido analizar la aplicabilidad de la restauración ambiental por medio de la discrecionalidad judicial como mecanismo que asegure la reparación integral, garantizando la protección de la naturaleza como sujeto de derechos. Esto resulta importante debido a que las demandas en favor de la naturaleza llegan a manos del poder judicial y las mismas pueden ser tramitadas por vía penal y también constitucional, entonces surge la interrogante ¿Cómo se debería ejercitar la reparación integral para que se constituya en el mecanismo adecuado para garantizar la protección de la naturaleza como sujeto de derechos? En este artículo investigativo, se realizó una investigación descriptiva con enfoque cualitativo para evidenciar la necesidad de subsanar los delitos cometidos en contra de la naturaleza analizando la aplicación del principio de discrecionalidad por parte de los operadores de justicia. Como resultado obtenido se evidenció que los mecanismos constitucionales pueden ser utilizados de forma subsidiaria y no residual, siendo meritorio el uso de la discrecionalidad judicial al momento de hacer efectiva la reparación integral en favor de la naturaleza.