La práctica de la eutanasia activa en el Ecuador y el derecho comparado como aplicabilidad para una muerte digna

En Ecuador el practicarse un procedimiento eutanásico es un tema complicado y polémico el solo hecho de escuchar y peor aún el realizar un procedimiento eutanásico abarca muchas inquietudes desde el punto de vista personal, religioso, jurídico y de conciencia, pero como ya es de conocimiento público...

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מידע ביבליוגרפי
מחבר ראשי: Tene Garcés, Santiago Israel (author)
פורמט: bachelorThesis
שפה:spa
יצא לאור: 2024
נושאים:
גישה מקוונת:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18566
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סיכום:En Ecuador el practicarse un procedimiento eutanásico es un tema complicado y polémico el solo hecho de escuchar y peor aún el realizar un procedimiento eutanásico abarca muchas inquietudes desde el punto de vista personal, religioso, jurídico y de conciencia, pero como ya es de conocimiento público existe una sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, donde declara la constitucionalidad condicionada para practicarse una eutanasia activa el mismo que deberá contener un reglamento expreso y un procedimiento adecuado para quien lo haya solicitado producto de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable que por este padecimiento le ocasioné intensos dolores y sufrimientos, lo que busca este derecho de eutanasia activa es dar una muerte digna. (Sentencia Corte Constitucional Ecuador 67-23-IN) En Colombia las enfermedades terminales tienen un curso de vida lento y progresivo lo que nos lleva lentamente a un sufrimiento, que puede ser prolongado por la intervención y cuidado médico que lo que hace es mantener con vida al paciente hasta perder autonomía y su dignidad, por lo que actuó la legislatura colombiana mediante la Sentencia C-239 de 1997 MP Carlos Gaviria, donde declara que quien padezca de una enfermedad terminal que le produzca sufrimiento y que manifieste su voluntad de provocar su muerte deberá practicársele algún procedimiento médico, normalmente eutanasia realizado por un profesional de la salud que garantice su derecho a morir dignamente, en lo posterior para el año 2014 se regula esta garantía de muerte digna y como lo hizo es determinado el procedimiento y reglamentando adecuadamente las condiciones a los sujetos activos y sujetos pasivos para practicar el derecho y garantía de morir dignamente. (Sentencias Colombianas C-239 de 1997, T-970 de 2014).