Anteproyecto de ley reformatoria al código orgánico de la niñez y adolescencia del Ecuador, respecto al procedimiento para la fijación de pensiones alimenticias y de supervivencia, para precautelar el cumplimiento de las garantías constitucionales básicas del derecho al debido proceso
En la actualidad, en nuestro país es muy común ver a personas que llegan a consultorios jurídicos con demandas de alimentos presentadas en su contra, mismas que por el procedimiento establecido en el actual Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, no se establece eficazmente una pensi...
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| 1. Verfasser: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Sprache: | spa |
| Veröffentlicht: |
2013
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| Schlagworte: | |
| Online Zugang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4495 |
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| Zusammenfassung: | En la actualidad, en nuestro país es muy común ver a personas que llegan a consultorios jurídicos con demandas de alimentos presentadas en su contra, mismas que por el procedimiento establecido en el actual Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, no se establece eficazmente una pensión alimenticia acorde a las necesidades y posibilidades de las partes, ya que no permite a las mismas, actuar las pruebas conforme lo establece la Constitución de la República, generando con esto una mala administración de justicia, pues jueces, sin mayor conocimiento de causa, dictan sentencias sin haber palpado la realidad por la que atraviesa el alimentado, los progenitores y demás obligados a cubrir con las pensiones alimenticia. El procedimiento para la fijación de las pensiones alimenticias y de supervivencia en el Ecuador, ha ido variando, así en el Código de Menores, se establecía un procedimiento en el que existía una Audiencia de Conciliación, la que se efectuaba ante el Tribunal de Menores, y en caso de no existir acuerdo entre las partes, se abría un termino de prueba de seis días para que las partes presenten pruebas, luego del cual, en base a lo actuado, se emitía la correspondiente resolución. Luego en el 2003, al entrar en vigencia el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el cual se establece un procedimiento con dos audiencias, la una de conciliación, en la que de no haber acuerdo, se fijaba una Audiencia de Prueba, quedando las partes facultadas a anticipar las pruebas, hasta antes de la mentada Audiencia, luego de la cual, el juez dentro del término de 5 días de evacuada la audiencia, emitía su resolución. Con las reformas establecidas en el 2009, al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se establece un procedimiento con un sistema de Audiencia Única, el mismo que menoscaba garantías establecidas en nuestra Constitución, como es el caso del derecho que tienen las personas a la legítima defensa; por ejemplo al presentarse una demanda de alimentos, en el formulario establecido para el efecto, directamente el Juez que avoca conocimiento de esta causa, fija una pensión provisional, sin permitir que el demandado tenga derecho a la defensa, otro ejemplo es el caso de la evacuación de pruebas, pues según el Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador establece que el actor presentara con la demanda, las pruebas de las que se crea asistido, y solicitara además la evacuación de pruebas, a hacer valer el día de la Audiencia Única; mientras que en el caso del demandado, se le faculta la presentación de pruebas hasta cuarenta y ocho horas antes de la mentada audiencia, según lo dispone el Articulo innumerado 35 del Código materia de análisis del presente trabajo, de lo citado se desprende claramente la inconstitucionalidad de esta normativa, pues afecta notoriamente el derecho que tienen las partes a presentar las pruebas a las que se crean asistidos; ya que se les está estableciendo limitaciones a este derecho, lo correcto sería que tanto el actor, como el demandado o demandados según el caso, estén facultados para presentar las pruebas, incluso hasta el instante en que se efectué la Audiencia Única; y con esto si se estaría velando por el cumplimiento de las garantías constitucionales, al que tienen derecho todos los ecuatorianos. Por último igual problema ocurre con el asunto de la Indexación Automática Anual, en el que directamente sin permitir el derecho a la defensa, automáticamente aumentan las pensiones alimenticias, de acuerdo a la tabla que elabora anualmente el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, según lo dispone el Articulo innumerado 43 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador. |
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