La figura jurídica del abandono en el código orgánico general de procesos, efectos y afectaciones a la tutela judicial y al debido proceso

El abandono constituye la figura jurídica a través de la cual se puede dar por terminada tácitamente una determinada causa, anteriormente se encontraba regulado por el derogado Código de Procedimiento Civil. El abandono supone la extinción o pérdida total del procedimiento, ocasionada por las partes...

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Wedi'i Gadw mewn:
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Prif Awdur: Pérez Zamora, Guillermo Asael (author)
Fformat: masterThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2017
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5589
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Crynodeb:El abandono constituye la figura jurídica a través de la cual se puede dar por terminada tácitamente una determinada causa, anteriormente se encontraba regulado por el derogado Código de Procedimiento Civil. El abandono supone la extinción o pérdida total del procedimiento, ocasionada por las partes procesales, cuando éstas hubieren cesado en su continuación durante un espacio de tiempo determinado. Anteriormente con el derogado Código de Procedimiento Civil el tiempo del abandono era de dieciocho meses, hoy con el Código Orgánico General de Procesos el término para que opere es de ochenta días, con la circunstancia de que el accionado no podrá interponer una nueva demanda sobre el mismo asunto. El abandono bien puede declararse de oficio o a petición de parte y por su naturaleza propia, sus efectos consisten no únicamente en la extinción del procedimiento, sino también en el impedimento de volver a ejercer una nueva acción procesal. El presente trabajo de investigación, realizado desde una perspectiva clara y objetiva, implica un breve análisis a los cambios que trae consigo el Código Orgánico General de Procesos, sobre la figura jurídica del abandono y de las posibles repercusiones que ésta modificación pudiere tener a futuro, sobre los derechos constitucionalmente reconocidos y garantizados en nuestra Constitución como es la tutela judicial efectiva y el debido proceso