La no autoincriminación del procesado en el derecho procesal penal
El tratadista Langer Máximo en su libro “La Dicotomía Acusatoria” manifiesta que la autoincriminación, debe entenderse, dentro de la globalidad del proceso penal, como uno de los legados del sistema inquisitivo, en este la confesión el procesado era considerada un elemento importante para la consecu...
Bewaard in:
| Hoofdauteur: | |
|---|---|
| Formaat: | bachelorThesis |
| Taal: | spa |
| Gepubliceerd in: |
2014
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| Onderwerpen: | |
| Online toegang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2609 |
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| Samenvatting: | El tratadista Langer Máximo en su libro “La Dicotomía Acusatoria” manifiesta que la autoincriminación, debe entenderse, dentro de la globalidad del proceso penal, como uno de los legados del sistema inquisitivo, en este la confesión el procesado era considerada un elemento importante para la consecución del proceso, ya que en el mismo las declaraciones conseguidas sea bajo la tortura, si se trataba de un delito sumamente grave y cruel, o mediante amenaza, constituían junto con otras prácticas investigativas de carácter secreto, la manera de llegar a la verdad procesal. El procesado de antemano era considerado culpable ante los ojos del juez, consiguientemente, el mismo no gozaba de garantía alguna, siendo sometido a inhumanos tartos. La autoincriminación analizada desde este punto de vista, se presenta como la consecuencia de un sistema en donde la actividad del titular del órgano jurisdiccional cubría absolutamente todo el campo de investigación y acusación, la participación de las partes se daba en contados casos y la confesión resultaba un mecanismo poderoso para confirmar la culpabilidad del procesado. |
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