Incorporar un inciso al final del art. 437 del código orgánico integral penal, que establezca que dentro del plazo de quince días a partir del desistimiento se realice la audiencia para resolver la situación de la persona privada de la libertad.

El derecho a la libertad está reconocido por la Constitución de la República, y por ello la Asamblea Nacional está en la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes de acuerdo a los principios y derechos Constitucionales. El Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial...

Descrición completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Moreira Toala, Dario Javier (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2017
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7174
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Descripción
Summary:El derecho a la libertad está reconocido por la Constitución de la República, y por ello la Asamblea Nacional está en la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes de acuerdo a los principios y derechos Constitucionales. El Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 del 10 de febrero de 2014, establece en su inciso tercero del Art. 437, que: “El desistimiento procederá a petición conjunta del acusador y acusado y será resuelto en audiencia”, preliminarmente se observa que en el párrafo citado anteriormente, no se agrede en ningún sentido la realización de la justicia, pero si observamos desde una panorámica más amplia se puede apreciar, que una vez presentado el escrito por el actor al Juez sustanciador de la causa y este atendiendo al desistimiento convoca a una audiencia, la misma que en la mayoría de veces se agenda, mínimo después de un mes y hasta dos meses.