Principio de independencia judicial frente a la potestad disciplinaria establecida en el código orgánico de la función judicial en Tungurahua
En los Estados de derecho, la independencia judicial es de suma importancia, elemento básico y esencial para fortalecer el poder judicial, a fin de aplicar el derecho de igual de todas las personas. (Alulema Macas, 2019). La independencia del poder judicial, es un principio básico que la Organizació...
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| 主要作者: | |
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| 格式: | masterThesis |
| 语言: | spa |
| 出版: |
2023
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| 主题: | |
| 在线阅读: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16897 |
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| 总结: | En los Estados de derecho, la independencia judicial es de suma importancia, elemento básico y esencial para fortalecer el poder judicial, a fin de aplicar el derecho de igual de todas las personas. (Alulema Macas, 2019). La independencia del poder judicial, es un principio básico que la Organización de las Naciones Unidas propende que se encuentre insertada en las Constituciones de todos los países, bajo esta apreciación el objeto de protección de la independencia judicial la Corte Interamericana ha destacado que trata de evitar que el sistema judicial y quienes lo integran en el ejercicio de sus funciones se vean sometidos a órganos ajenos o inclusos al propio Poder Judicial. (Zapata Fajardo, Ronquillo Riera, & Atencio Gonzalez, 2021). Nuestro país ha dado importancia a este principio, consagrándolo en la anterior Constitución (1998), así como en la actual Constitución de la República del Ecuador (2008) (Andrade Santamaría, Danilo Rafael; Torres Ortiz, Bolívar Enrique & Medina Riofrío, Carlos Alfredo, 2021); independencia, que faculta a los jueces a mantener autonomía en el ejercicio de sus funciones, desarrollando actividades y competencias de manera imparcial y objetiva. (Álava Chávez & Torres Rea, 2019). La Carta Fundamental en su artículo 167 determina que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución, más adelante en su artículo 178 Ibidem determina como se encuentra integrada la Función Judicial (Asamblea Constituyente, 2008) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos; sus competencias son las de asumir el mejoramiento a todas aquellas políticas que se presenten en el nuevo modelo o régimen del sistema judicial, provocando de esta manera un funcionamiento interno adecuado para un mayor control administrativo, y en ningún caso, se considerará jerárquicamente superior, ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas, jueces, de los o las fiscales, autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley. (Asamblea Nacional, 2009). |
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