La muerte culposa y el principio de racionalidad de la pena
El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y principios que más favorezcan al ciudadano, ya que aquello ha generado un exceso punitivo por parte de Estado frente a dicha infracción. En tal sentido es precisamente en esta línea que la administración de justicia...
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Hovedforfatter: | |
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Format: | masterThesis |
Sprog: | spa |
Udgivet: |
2018
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Fag: | |
Online adgang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8855 |
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Summary: | El deber del Estado ecuatoriano es velar por el fiel cumplimiento de los derechos y principios que más favorezcan al ciudadano, ya que aquello ha generado un exceso punitivo por parte de Estado frente a dicha infracción. En tal sentido es precisamente en esta línea que la administración de justicia continúa avanzando en el desarrollo de dar a conocer su derecho. El Artículo 377 en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano mismo menciona lo siguiente Muerte culposa. - “La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad”. |
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