La violencia intrafamiliar en la justicia indígena y la reparación integral

La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 78, reconoce el derecho de las víctimas de infracciones penales a una reparación integral, que incluye la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado; siendo deber del Esta...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Guano Fogacho, Jaime Enrique (author)
Formato: masterThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2018
Assuntos:
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8010
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Descrição
Resumo:La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 78, reconoce el derecho de las víctimas de infracciones penales a una reparación integral, que incluye la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado; siendo deber del Estado garantizar los derechos establecidos en la Constitución, además debe garantizar las decisiones de la justicia indígena, las mismas que están sujetas al control constitucional, para el efecto, la ley debe establecer mecanismos jurídicos que garanticen la aplicación de la justicia indígena en base a sus tradiciones ancestrales y derecho propio, dentro de su ámbito territorial, conforme así lo dispone el Art. 171 de la referida Carta Magna, incluso las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas pueden aplicar normas y procedimiento propios para la solución de conflictos internos, siempre y cuando no sea contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.