El reglamento de la ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua frente al principio de celeridad y seguridad jurídica

La Ley de Aguas vigente, fue expedida por el Gobierno del Gral. Guillermo Rodríguez Lara, en el año de 1972, constituyendo realmente en suceso en el país, al consignarse como principio fundamental que el recurso agua es un bien nacional de uso público, con lo cual el estado entró a ejercer en forma...

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Autor principal: Yánez Escobar, Freddy Wladimir (author)
Formato: bachelorThesis
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Publicado em: 2017
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description La Ley de Aguas vigente, fue expedida por el Gobierno del Gral. Guillermo Rodríguez Lara, en el año de 1972, constituyendo realmente en suceso en el país, al consignarse como principio fundamental que el recurso agua es un bien nacional de uso público, con lo cual el estado entró a ejercer en forma real la soberanía nacional sobre este recurso, al estimarse que es un elemento vital, indispensable para la subsistencia humana, sus actividades y desarrollo, por el aumento poblacional paralelamente han crecido sus necesidades, haciéndose indispensable administrarla con criterio técnico, misión que le toco en principio al extinguido Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI), luego como Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), creado con Decreto N.- 2224, de octubre 25 de 1994 y actualmente reemplazada por la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), con Decreto Ejecutivo 1.088 del 15 de mayo del 2008, convirtiéndose en el responsable de conducir y regir los procesos de gestión del agua de una manera integrada y sustentable en las cuencas hidrográficas. El propósito de crear una autoridad única de administración del agua con distintos niveles de participación, es un avance para una distribución ordenada y equitativa del agua. Un alto porcentaje de las fuentes de agua se hallan actualmente concesionadas; de esta manera existen 64.300 concesiones, con un caudal de 2.240 metros cúbicos de agua por segundo. Las concesiones o autorizaciones de uso de aguas, no transfieren la propiedad, son temporales, revocables y se paga una tarifa por ellas según su finalidad y volumen otorgado. A escala nacional la población campesina, sobre todo indígena con sistemas comunales de riego, representa el 86% del total de los usuarios del País; sin embargo, tiene el 22% de la superficie regada y accede a 13% del caudal, mientras que los productores privados que representan el 1% de las unidades productivas, concentran el 63% de las tierras y consumen el 64% del caudal.
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spelling El reglamento de la ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua frente al principio de celeridad y seguridad jurídicaYánez Escobar, Freddy WladimirRECURSO HÍDRICOCELERIDADSEGURIDAD JURÍDICALa Ley de Aguas vigente, fue expedida por el Gobierno del Gral. Guillermo Rodríguez Lara, en el año de 1972, constituyendo realmente en suceso en el país, al consignarse como principio fundamental que el recurso agua es un bien nacional de uso público, con lo cual el estado entró a ejercer en forma real la soberanía nacional sobre este recurso, al estimarse que es un elemento vital, indispensable para la subsistencia humana, sus actividades y desarrollo, por el aumento poblacional paralelamente han crecido sus necesidades, haciéndose indispensable administrarla con criterio técnico, misión que le toco en principio al extinguido Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI), luego como Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), creado con Decreto N.- 2224, de octubre 25 de 1994 y actualmente reemplazada por la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), con Decreto Ejecutivo 1.088 del 15 de mayo del 2008, convirtiéndose en el responsable de conducir y regir los procesos de gestión del agua de una manera integrada y sustentable en las cuencas hidrográficas. El propósito de crear una autoridad única de administración del agua con distintos niveles de participación, es un avance para una distribución ordenada y equitativa del agua. Un alto porcentaje de las fuentes de agua se hallan actualmente concesionadas; de esta manera existen 64.300 concesiones, con un caudal de 2.240 metros cúbicos de agua por segundo. Las concesiones o autorizaciones de uso de aguas, no transfieren la propiedad, son temporales, revocables y se paga una tarifa por ellas según su finalidad y volumen otorgado. A escala nacional la población campesina, sobre todo indígena con sistemas comunales de riego, representa el 86% del total de los usuarios del País; sin embargo, tiene el 22% de la superficie regada y accede a 13% del caudal, mientras que los productores privados que representan el 1% de las unidades productivas, concentran el 63% de las tierras y consumen el 64% del caudal.El primer capítulo del presente trabajo de investigación sobre las autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua, abarca lo relacionado al marco teórico, el mismo que está compuesto por cuatro epígrafes en los cuales se aprecia y se da a conocer un contexto más extenso del tema en estudio, partiendo desde los antecedentes, historia, jurisprudencia y toda la información adquirida para poder conocer a profundidad la importancia del uso y aprovechamiento del agua Continuando con la estructura de la tesis, encontramos el segundo capítulo el mismo que está enmarcado en la metodología a emplear como son: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación. Para obtener un conocimiento más abundante de la presente investigación por lo cual fue pertinente utilizar los siguientes métodos: Método Inductivo – Deductivo, Método Analítico – Sintético, Método Histórico y Método Bibliográfico, lo cual para complementar la investigación fue acompañada con una encuesta la misma que fue realizada a los funcionarios públicos de la Secretaria Nacional del Agua y a la población de abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga, cifras obtenidas de la población y muestra empleada. Para finalizar la presente tesis contamos con el tercer y último capítulo el mismo que hace referencia al marco propositivo, en el cual el objetivo es realizar un ante proyecto de ley reformatoria al Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en el cual se tipifique una sola clase de procedimiento de autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua, siendo la finalidad del presente trabajo de investigación, el mismo que es en beneficio de la sociedad en general.Huera Castro, Denisse Elizabeth2017-12-13T15:06:33Z2017-12-13T15:06:33Z2017-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfPIUAAB054-2017http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7289spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2017-12-13T15:06:33Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/7289Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552017-12-13T15:06:33Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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