La contribución solidaria sobre la remuneración, frente al derecho patrimonial y al derecho a un salario justo del empleado

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, estableció algunos ejes de acción para velar por el desarrollo del país, previendo así también el rol del Estado en caso de que en parte o en su totalidad el Ecuador sufra un desastre natural, como es el caso de inundación, terremotos, sequias, e...

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Autore principale: Lara Pérez, Cristina Abigail (author)
Natura: bachelorThesis
Lingua:spa
Pubblicazione: 2017
Soggetti:
Accesso online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6285
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Descrizione
Riassunto:La Constitución de la República del Ecuador del 2008, estableció algunos ejes de acción para velar por el desarrollo del país, previendo así también el rol del Estado en caso de que en parte o en su totalidad el Ecuador sufra un desastre natural, como es el caso de inundación, terremotos, sequias, en fin eventualidades que pueden ser detenidos por el hombre, conforme al Régimen de Competencias contemplado en el artículo 260 de la norma suprema ecuatoriana menciona: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”. Así mismo el articulo 261 numeral 8 manifiesta el que Estado central tendrá competencias exclusivas sobre el manejo de los desastres naturales, es decir, que se convierte en la obligación del Estado velar y prever en caso de los desastres naturales, pero con ello se debe tener en cuenta que no por ello, puede afectar el patrimonio del ciudadano ecuatoriano, principalmente en lo que tiene que ver con lo recursos económicos, puesto que debió proyectarse a los distintos riesgos latentes que tiene nuestro país. En concordancia con el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador sobre la soberanía alimentaria ratifica que es el Estado Ecuatoriano quien debe garantizar como una de sus responsabilidades, el dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales o antrópicos que pongan en riesgo el acceso a la alimentación. Los alimentos recibidos de ayuda internacional no deberán afectar la salud ni el futuro de la producción de alimentos producidos localmente.