El código orgánico integral penal y la proporcionalidad de las penas en materia de violencia intrafamiliar

En el marco del debido proceso, el principio de proporcionalidad se encuentra establecido en el Art. 76, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador que señala: la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra natura...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Zurita Delgado, Eduardo Andrés (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2016
Assuntos:
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3497
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Resumo:En el marco del debido proceso, el principio de proporcionalidad se encuentra establecido en el Art. 76, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador que señala: la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. Es decir, que la aplicación de las penas debe estar establecida conforme al grado de culpabilidad del sujeto y al tipo de delito cometido. En el marco del derecho penal existe una diferenciación entre los delitos propiamente dichos y las infracciones, de lo que se entiende que los delitos tiene la característica de que se castigan con la privación de libertad y las contravenciones que se castigan con penas no privativas de libertad. Tanto los delitos, como las infracciones deben respetar los derechos de las personas y ser impuestos mediante procedimientos adversariales, transparentes y justos, en otras palabras, las sanciones sean penales o de otro tipo deben guardar relación con los principios constitucionales establecidos en la Constitución. En relación al ámbito en el cual se desarrolla esta investigación es preciso citar el Art. 66 de la Constitución, el cual en su literal b), numeral 3, reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad, por lo que en ningún momento puede desampararse a estas personas, lo cual dice la necesidad de establecer sanciones cuando concurran estos hechos. “El concepto de proporcionalidad de las penas es producto de una evolución histórica, introducido para limitar al iuspuniendi”1, es decir, que este principio se encuentra establecido para evitar una pena excesiva con la finalidad de provocar la mínima intervención del Estado, además es preciso señalar que este principio es aplicado en tres momentos: cuando el legislador crea la norma, cuando el juez aplica dicha norma para castigar o sancionar a una persona y al momento de ejecutar la pena.