El principio non reformatio in peius y los derechos del procesado

En el ejercicio de la Administración de Justicia, a través de las Autoridades Judiciales y cuyo rol se expande a ser garantistas de los derechos emanados de la Constitución, se prevé que su cumplimiento se enmarca fielmente al cumplimiento y respeto de las mismas, más sin lugar a dudas, pese aquello...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Almache Ayala, Stefano Andrés (author)
Formatua: bachelorThesis
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Argitaratua: 2024
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description En el ejercicio de la Administración de Justicia, a través de las Autoridades Judiciales y cuyo rol se expande a ser garantistas de los derechos emanados de la Constitución, se prevé que su cumplimiento se enmarca fielmente al cumplimiento y respeto de las mismas, más sin lugar a dudas, pese aquello, en ciertas ocasiones ese rol se distorsiona con decisiones que contradicen a aquellos preceptos que son los encargados de vigilar su cumplimiento actuando en desmedro a las mismas, con lo que se vulnerarían derechos y por ende la Tutela Judicial Efectiva y la Seguridad Jurídica sería lesionada. La Sala Multicompetente de la Corte provincial de Justicia de Los Ríos con sede en el cantón Quevedo, entro del proceso penal No. 12283-2019-01673, que por daños materiales se persigue, previo a ser los culpables determinados mediante resolución o sentencia de primer nivel, al momento de ejercer el derecho a la Impugnación Apelan a la decisión; y, por lo consiguiente la Sala la rechaza, más aún resuelven agravar la situación jurídica, en cuanto al sanción, que es superior a la de primer nivel, recayendo la sala en una prohibición expresa en la Constitución, del principio universal non reformatio in peius, aplicable en nuestra legislación. Se precisa que estas actuaciones generan una alarmante inseguridad jurídica contra el impugnante, cuando la razón misma de este derecho Constitucional y Universal, es demostrar su inocencia, en el mayor de los casos; así, como también la reducción de una sanción que se considere exagerada, más nunca se deberá agravar el estado jurídico que se encuentran, añadiendo además, que en los casos que no impugnan Fiscalía, cuando al contrario esta considere que la pena es mínima, más este no es el caso, por cuanto no ejercicio el derecho de impugnación a través de la apelación, y por ende el agravar la pena, contradice al artículo 76 numeral 7 literal i de la Constitución que manifiesta: “i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia…” (Asamblea Nacional, 2008).
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