Vulneración del principio dispositivo penal por la reforma del artículo 651.1 numeral 7 del coip
La justicia penal en el Ecuador en el año de “1837 implementa el primer Código Penal, elaborado en la Presidencia de Vicente Rocafuerte” (Andrade, 2009), esta normativa a lo largo de la historia ha sufrido numerosas modificaciones, pero es hasta el año 2000, cuando se “introdujo un cambio fundamenta...
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Format: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicat: |
2021
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Accés en línia: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13634 |
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Sumari: | La justicia penal en el Ecuador en el año de “1837 implementa el primer Código Penal, elaborado en la Presidencia de Vicente Rocafuerte” (Andrade, 2009), esta normativa a lo largo de la historia ha sufrido numerosas modificaciones, pero es hasta el año 2000, cuando se “introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2012), este sistema está fundamentado en un número considerable de principios fundamentales como el principio dispositivo. Sin embargo, antes de referirnos al tema específico, es de aclarar que la Constitución de la República del Ecuador (CRE), en su artículo 11 orienta el amparo de los derechos de los ecuatorianos de forma individual o colectiva, debido al sentido de igualdad de oportunidades para el cumplimiento de deberes y derechos, la posibilidad de ejercer la defensa y de ser tratado como inocente mientras no exista sentencia ejecutoriada (Constitución de la República del Ecuador [CRE], 2008), la validación del reconocimiento de los derechos humanos; aunque el Art. 651.1.7 del Código Orgánico Integral Penal determina en su redacción la restricción de los derechos y la violación del principio dispositivo. |
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