La adopción intrauterina como alternativa de vida al aborto, perspectiva comparada Ecuador – Chile
El derecho a la vida es tutelado a nivel internacional por diferentes instrumentos que han sido suscritos por los distintos Estados que conforman la comunidad internacional y que han consagrado en sus ordenamientos jurídicos la protección y garantía de este derecho fundamental. Así se tiene que la D...
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| Autore principale: | |
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| Natura: | masterThesis |
| Lingua: | spa |
| Pubblicazione: |
2023
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16898 |
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| Riassunto: | El derecho a la vida es tutelado a nivel internacional por diferentes instrumentos que han sido suscritos por los distintos Estados que conforman la comunidad internacional y que han consagrado en sus ordenamientos jurídicos la protección y garantía de este derecho fundamental. Así se tiene que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1948 y cuya denominación fue modificada en 1952 por Declaración Universal de los Derechos Humanos, a los efectos de incluir tanto a hombres como mujeres (Tunnermann, 1997), establece en su artículo 3 que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Organización de las Naciones Unidas, 1948). Es importante entender el momento a partir del cual debe entenderse que comienza la vida humana. Estudios realizados por la bioética demuestran que la vida surge a partir de la fecundación, es decir, con la unión del espermatozoide y el óvulo (Velayos, 2000). Todos los datos coinciden en que la vida comienza en el momento de la fecundación o no inicia nunca, el hecho de que ese es el momento del inicio de la vida no es una hipótesis, sino un hecho científico. No existe ningún dato que indique que la vida no comienza con la concepción, por ello internacionalmente en la enseñanza de la medicina y la biología el comienzo de la vida de un individuo es a partir de una sola célula denominada cigoto (Marcó, 2012). Teniendo ya claro el momento a partir del cual se considera que existe vida, es lógico comprender que cualquier acción dirigida a materializar la expulsión del cigoto del cuerpo de la mujer debe ser considerada como un aborto inducido y en consecuencia, salvo casos en donde peligre la vida de la madre (aborto terapéutico), debe ser considerado por el Estado como un acto que atenta contra la vida humana, requiriendo de toda la atención por los órganos competentes estadales a los efectos de prevenirlo o sancionarlo, si fuera el caso. |
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