La reparación integral en los delitos penales de tránsito y seguridad jurídica

Durante años en nuestro país la justica y su administración ha sido muy cuestionada puesto que los derechos de las personas se hallaban vulnerados al momento de aplicarlos; pero durante el proceso constituyente de 2008 los movimientos sociales del Ecuador lograron posicionar la garantía de derechos...

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Autor principal: Mayorga Díaz, Lenin Alberto (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2016
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Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5339
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description Durante años en nuestro país la justica y su administración ha sido muy cuestionada puesto que los derechos de las personas se hallaban vulnerados al momento de aplicarlos; pero durante el proceso constituyente de 2008 los movimientos sociales del Ecuador lograron posicionar la garantía de derechos como un requisito imprescindible para la realización de la justica; siendo el sistema procesal el medio para conseguirla, prevaleciendo así en la Constitución de la República el derecho al debido proceso el mismo que incluye varios principios de aplicación para precautelar el bienestar de los integrantes del Estado. Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y otorgar al tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias. Le reparación integral es pieza fundamental de los derechos humanos y de la protección de los mismos, se encuentra en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varias de las sentencias dictadas en pro de la restitución de los derechos vulnerados por los Estados. La reparación a las víctimas ha sido conceptualizada dentro de varios cuerpos legales de importantes cortes y tribunales internacionales como se explicará y ejemplificará para así nutrir y clarificar la idea dentro de la legislación ecuatoriana. Es entonces que la reparación integral constituye un deber que se desprende de la responsabilidad internacional, la misma que es asumida a través de la ratificación de instrumentos internacionales de defensa a los derechos humanos para su cumplimiento obligatorio y ante la violación de dichos compromisos surge la necesidad, entre otras, de contemplar la reparación integral a las víctimas de atropellos.
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spelling La reparación integral en los delitos penales de tránsito y seguridad jurídicaMayorga Díaz, Lenin AlbertoSEGURIDAD JURÍDICADurante años en nuestro país la justica y su administración ha sido muy cuestionada puesto que los derechos de las personas se hallaban vulnerados al momento de aplicarlos; pero durante el proceso constituyente de 2008 los movimientos sociales del Ecuador lograron posicionar la garantía de derechos como un requisito imprescindible para la realización de la justica; siendo el sistema procesal el medio para conseguirla, prevaleciendo así en la Constitución de la República el derecho al debido proceso el mismo que incluye varios principios de aplicación para precautelar el bienestar de los integrantes del Estado. Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y otorgar al tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias. Le reparación integral es pieza fundamental de los derechos humanos y de la protección de los mismos, se encuentra en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varias de las sentencias dictadas en pro de la restitución de los derechos vulnerados por los Estados. La reparación a las víctimas ha sido conceptualizada dentro de varios cuerpos legales de importantes cortes y tribunales internacionales como se explicará y ejemplificará para así nutrir y clarificar la idea dentro de la legislación ecuatoriana. Es entonces que la reparación integral constituye un deber que se desprende de la responsabilidad internacional, la misma que es asumida a través de la ratificación de instrumentos internacionales de defensa a los derechos humanos para su cumplimiento obligatorio y ante la violación de dichos compromisos surge la necesidad, entre otras, de contemplar la reparación integral a las víctimas de atropellos.La presente investigación surge con la inquietud de que si en verdad se realiza la reparación integral a las víctimas de delitos de tránsito?, dentro de nuestra legislación ecuatoriana específicamente en el Código Orgánico Integral Penal sólo se encuentra tipificada la reparación integral dentro de dos artículos como son el 77 y 78, mismos que no son suficientes para asegurar la aplicación correcta de la reparación integral, y así llegar a la satisfacción de las víctimas que quedan como resultado del cometimiento de delitos culposos de tránsito. A pesar que el Ecuador tiene ratificado varios tratados internacionales en los que se afirma respetar los derechos de las víctimas, y en general de las y los ciudadanos, observamos que esto al momento de dictar sentencia se cumple de manera parcial, debido que no se aplica de manera correcta la reparación integral a las víctimas. La reparación integral del daño debe buscar una solución al resultado lesivo del cometimiento de una conducta penalmente relevante, la cual debe ser objetiva, es decir abarcar dos ámbitos como son el material e inmaterial, donde el sujeto activo resarza los daños causados a la víctima, y cuando no es posible revertir el daño, lo subsane o remedie con una indemnización de carácter pecuniario, en los delitos de tránsito con resultado de muerte. La importancia de éste documento radica dentro de la línea de investigación en el reto, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. Nuestro ordenamiento jurídico evidencia, la necesidad contar con un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal con la finalidad de establecer un monto económico de reparación integral en los delitos de tránsito con resultado de muerte, y de esta manera se pueda restituir objetiva y simbólicamente, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho, buscando la satisfacción de la víctima; bajo los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicación directa y de cláusula abierta, establecidos en nuestra ConstituciónNavas Montero, Sonia CleopatraSuárez Merino, Edison Napoleón2017-01-18T23:35:55Z2017-01-18T23:35:55Z2016-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfPIUAMCO024-2016http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5339spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2022-01-20T15:48:16Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/5339Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552022-01-20T15:48:16Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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