Conciliación y mínima intervención penal
Una necesidad del estado constitucional de derechos, es la obligación de asegurar y tutelar los intereses y derechos de los ciudadanos que están bajo su amparo, la teoría general del proceso que vincula a las diferentes materias (derecho penal, administrativo, comercial, civil, etc.) franquea varios...
Tallennettuna:
| Päätekijä: | |
|---|---|
| Aineistotyyppi: | bachelorThesis |
| Kieli: | spa |
| Julkaistu: |
2019
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| Aiheet: | |
| Linkit: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10792 |
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| Yhteenveto: | Una necesidad del estado constitucional de derechos, es la obligación de asegurar y tutelar los intereses y derechos de los ciudadanos que están bajo su amparo, la teoría general del proceso que vincula a las diferentes materias (derecho penal, administrativo, comercial, civil, etc.) franquea varios métodos para solucionar las controversias. El aumento de las cargas procesales en los juzgados, la escasez de recursos administrativos, económicos y de personal ha llevado a que el proceso se vuelva una manifestación de injusticia, al quedar diluidos en él los derechos e intereses que se ponen en lid. Así se ha propuesto como solución al proceso judicial la aplicación de métodos autocompositivos, como son la negociación, medicación y conciliación, quedando la actividad de los jueces minimizada a asuntos que no son de materia transigible. La incorporación de métodos de autotutela mejora la actividad de la jurisdicción y descargan los asuntos que pueden ser solucionados con una convención entre las partes. La conciliación tiene por objeto modular los intereses de las partes en conflicto, en caminarlas para que ellas mismas de pongan sus posturas y arriben a un acuerdo común, la conciliación como método auto compositivo, exige un libre y espontaneo ejercicio de la Autonomía de la voluntad de las partes, ya que la voluntad es la que les permite dejar de lado una ganancia o pérdida para resolver de manera definitiva su conflicto; la conciliación tiene otra ventaja que es el no deterioro definitivo de la relación entre las partes, haciendo que el vínculo que las unía se mantenga de haberse llegado a un buen acuerdo. |
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