La acumulación de prestaciones contenida en el art. 145 del código orgánico general de procesos y el principio de tutela judicial efectiva
Nuestro sistema constitucional actual (López Cedeño & Chimbo Villacorte, Compilación de la Constitución de la República, COFJ, LOGJCC, 2014) establece en su artículo 167 ibídem que: “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y demás ó...
Sábháilte in:
Príomhchruthaitheoir: | |
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Formáid: | masterThesis |
Teanga: | spa |
Foilsithe / Cruthaithe: |
2018
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Ábhair: | |
Rochtain ar líne: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8711 |
Clibeanna: |
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Achoimre: | Nuestro sistema constitucional actual (López Cedeño & Chimbo Villacorte, Compilación de la Constitución de la República, COFJ, LOGJCC, 2014) establece en su artículo 167 ibídem que: “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y demás órganos y funciones establecidos en la Constitución” (p. 63). Igualmente la norma constitucional identifica claramente que la sustanciación de los procesos en todas las materias (incluido el sistema procesal civil), se los debe realizar mediante un sistema oral, con observancia a varios principios entre los que principalmente destacan el de concentración, contradicción, dispositivo, simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, economía procesal y debida diligencia, debiendo ejercerse la administración de justicia a través de la Función Judicial, que constituye un servicio público fundamental del Estado, el cual se encuentra regulado por la jurisdicción y competencia que se asigna a cada Juzgador, con sujeción a los principios de especialidad y potestad jurisdiccional en las diferentes instancias. El tratadista colombiano Miguel Flores (Flores, 2004) afirma que: “El proceso oral busca dar mayor eficacia y eficiencia a través de la concentración y celeridad del mismo; además, determina que el procedimiento sea directo por la interrelación del juez con las partes, así permite que el juzgador o el tribunal pueda apreciar con mayor agilidad y veracidad los elementos probatorios y documentos de las partes, el juez participa en la exposición de pruebas, interactúa con las partes, conoce directa y claramente sus afirmaciones, por lo que las entiende de una mejor manera y puede discernir y valorar las mismas, su resolución final será motivada en base a lo que haya escuchado y evidenciado en el proceso” (p. 49). |
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