La recuperación en la retención indebida del hijo o la hija y la patria potestad

En el desarrollo de la normativa vigente establecida en nuestro ordenamiento jurídico Código Orgánico General de Procesos y la Constitución del Ecuador nos determina normativas jurídicas que deberían ser replica de un análisis prioritario para que no exista falencias en su desarrollo y sobre todo no...

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Մատենագիտական մանրամասներ
Հիմնական հեղինակ: Acosta Solis, Julio César (author)
Ձևաչափ: bachelorThesis
Լեզու:spa
Հրապարակվել է: 2018
Խորագրեր:
Առցանց հասանելիություն:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9194
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Ամփոփում:En el desarrollo de la normativa vigente establecida en nuestro ordenamiento jurídico Código Orgánico General de Procesos y la Constitución del Ecuador nos determina normativas jurídicas que deberían ser replica de un análisis prioritario para que no exista falencias en su desarrollo y sobre todo no se actuado de una manera equivoca, garantizando de esta manera principios y derechos constitucionales fundamentales para nuestro cumplimiento en nuestro sistema de procesos. La Constitución del Ecuador dispone que el artículo 45 “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.”. El Código de la Niñez y Adolescencia nos dice lo siguiente “Articulo 125.- Retención indebida del hijo o la hija.- El padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas, podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida, incluidos los gastos causados por el requerimiento y la restitución. Si el requerido no cumple con lo ordenado, el Juez decretará apremio personal en su contra, sin compensatorios e insumos destinados a disolver los daños causados o en su caso a enfrentar sus consecuencias. Estas medidas de perjuicio de ordenar, sin necesidad de resolución previa, el allanamiento del inmueble en que se encuentra o se supone que se encuentra el hijo o hija, para lograr su recuperación.”