Valoración socio-familiar en el adulto mayor atendido en el área de geriatría de la consulta externa del Hospital General Docente Ambato
En la Constitución de la República del Ecuador del 2008 (1), particularmente en los contenidos relacionados con los derechos de aquellas personas y grupos necesitados de atención prioritaria, donde destacan los Adultos Mayores, se hace referencia en el capítulo tercero, fundamentalmente en los artíc...
Spremljeno u:
Glavni autor: | |
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Format: | bachelorThesis |
Jezik: | spa |
Izdano: |
2018
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Teme: | |
Online pristup: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8902 |
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Sažetak: | En la Constitución de la República del Ecuador del 2008 (1), particularmente en los contenidos relacionados con los derechos de aquellas personas y grupos necesitados de atención prioritaria, donde destacan los Adultos Mayores, se hace referencia en el capítulo tercero, fundamentalmente en los artículos 36, 37 y 38, en los cuales se expone que recibirán atención prioritaria y especializada en las esferas públicas y privadas, esencialmente en los ámbitos de inclusión social y económica, además de la protección contra la violencia. En dicho documento se especifica que se conceptualizan como Adultos Mayores aquellas personas que tengan cumplido los 65 años de edad. Igualmente se expone que el Adulto Mayor tiene prioridad ante las demás personas y que es obligación darles preferencia en cualquier tipo de atención que sea necesaria, ya sea en entidades públicas o privadas, además de ser obligación del Estado la vigilancia de este cumplimiento y que no se atropellen los derechos del anciano, lo cual es muy importante, ya que son personas vulnerables a recibir maltratos de toda índole, tanto dentro de su hogar familiar como al exterior del mismo. La Constitución antes citada, señala que el Estado garantizará a los Adultos Mayores diversos derechos, entre los que destacan la atención gratuita y especializada de su salud, además de la adquisición de medicamentos enmarcados en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos; la jubilación universal, mermas en los pagos de servicios públicos y en algunos servicios privados relacionados con el transporte y espectáculos; exoneración del pago por costos notariales y registrales; entre otros. Particularmente, el artículo 37 de la Constitución ecuatoriana es muy amplio en su apoyo al Adulto Mayor ya que el Estado se responsabiliza de los derechos básicos para satisfacer sus necesidades, manifestándose que deben contar con prestaciones de servicios de salud de calidad, de forma gratuita, un trabajo remunerado en dependencia de su capacidad, una jubilación universal, entre otros aspectos. |
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