El procedimiento abreviado y el principio de no autoincriminación
Con respecto al tema el Dr. Cesar San Martín Castro manifiesta: “La no autoincriminación constituye un Derecho humano, que permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El inculpado, protegido por la cláusula de no autoincriminación, conserva la f...
-д хадгалсан:
| Үндсэн зохиолч: | |
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| Формат: | bachelorThesis |
| Хэл сонгох: | spa |
| Хэвлэсэн: |
2016
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| Нөхцлүүд: | |
| Онлайн хандалт: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2547 |
| Шошгууд: |
Шошго нэмэх
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| Тойм: | Con respecto al tema el Dr. Cesar San Martín Castro manifiesta: “La no autoincriminación constituye un Derecho humano, que permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El inculpado, protegido por la cláusula de no autoincriminación, conserva la facultad de no responder, sin que pueda emplearse ningún medio coactivo ni intimidatorio contra éste y sin que quepa extraer ningún elemento positivo de prueba de su silencio. El imputado es un sujeto del proceso, y como tal, debe ser tratado de conformidad con el principio acusatorio”. (Castro, 2000, pág. 614). Por otra parte el Dr. Alberto Binder indica que: “La declaración del imputado no puede considerarse como fuente de prueba en sentido incriminatorio sino como expresión del derecho de defenderse; en otras palabras, el irrestricto respeto por el sistema garantista, implica que la declaración del imputado no pueda utilizarse en su contra; sus propios dichos deben de ser valorados de acuerdo a su posición adversarial, como un medio de defensa, cuestión distinta es que el imputado haciendo uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad”. (BINDER, 1993, pág. 310) |
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