La importancia de conciliar en todas las etapas del proceso penal, frente al principio de mínima intervención
En el presente estudio se reflejan los resultados de una investigación cualitativa, con un tema cuya relevancia a nivel práctico y jurídico es evidente, por cuanto se ha analizado la importancia de aplicar la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos en todas las etapas del proce...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2022
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14588 |
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| Sumari: | En el presente estudio se reflejan los resultados de una investigación cualitativa, con un tema cuya relevancia a nivel práctico y jurídico es evidente, por cuanto se ha analizado la importancia de aplicar la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos en todas las etapas del proceso penal ecuatoriano, debido a que de la revisión del Código Orgánico Integral Penal (2014) se determina que dicha norma es restrictiva en el sentido de que según sus reglas de procedencia, existen requisitos temporales (etapas procesales) para que proceda la conciliación. En este sentido se propone un análisis jurídico de esta temática frente al principio de mínima intervención penal. Vale mencionar que el sistema penal ecuatoriano amerita ser estudiado no solo a partir de sus fundamentos sustantivos, es decir de la teoría de la ley penal, la teoría de la pena y la teoría del delito, sino que además se debe analizar temas de carácter adjetivo como el propuesto en el presente estudio, teniendo en cuenta que ambas variables (conciliación y etapas del proceso penal), se encuentran normados a nivel constitucional e infra constitucional. En este orden de ideas, la conciliación es una medida restaurativa, que surge como un trámite alternativo de la justicia tradicional. Las modernas concepciones tienden cada vez más a conceder facultades a la persona ofendida para convenir con el autor del hecho formas de reparación (Alban Gomez, 2018, p. 34), (Barona, 2011, p. 146). |
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