La firma electrónica como medio probatorio en el delito de falsificación de firmas

La firma electrónica según (Jara-Grau, J., 2012) surge como un mecanismo de seguridad en la transmisión de los mensajes de datos en el que implica el uso de tecnologías para firmar un mensaje de datos que permite conocer el autor de este y su aceptación sobre el contenido. Estos mensajes de datos qu...

Disgrifiad llawn

Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Changotasig Rodríguez, Elvis Gonzalo (author)
Fformat: masterThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2023
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16659
Tagiau: Ychwanegu Tag
Dim Tagiau, Byddwch y cyntaf i dagio'r cofnod hwn!
Disgrifiad
Crynodeb:La firma electrónica según (Jara-Grau, J., 2012) surge como un mecanismo de seguridad en la transmisión de los mensajes de datos en el que implica el uso de tecnologías para firmar un mensaje de datos que permite conocer el autor de este y su aceptación sobre el contenido. Estos mensajes de datos que son vinculados a una persona con su identidad se lo realizan a través de un certificado de firma electrónica, mismo que ofrece las garantías de autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad hasta su extinción. Sobre la seguridad de la firma electrónica (Docusign, 2021) menciona que utiliza un sistema de protección digital y herramientas como la criptografía, que permite codificar los mensajes de manera que solo el emisor y el remitente tengan acceso. Es así que el artículo 51 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos (2002) menciona el valor de equivalencia funcional de la firma electrónica tiene el mismo valor jurídico de los documentos tradicionales a través de los mensajes de datos conferidos, autorizados y expedidos por y ante autoridad competente. Las empresas certificadoras de la firma electrónica pueden ser personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, mismas que serán responsables de los daños y perjuicios causados a los signatarios si los hubiere según la legislación ecuatoriana (Dalgo, 2021). En la legislación penal del Ecuador, la “fe pública”, es el bien jurídico protegido en delitos de falsedad inherente a la falsificación de firmas físicas o electrónicas y la uti lización de documentos falsos, que se encuentran en los artículos del 327 al 329 del Código Orgánico Integral Penal (2014). En este presente estudio se pretende realizar un análisis de la falsificación de firmas electrónicas determinando que el bien jurídico protegido en el delito de falsedad se asocia directamente al tráfico jurídico y al principio de fe pública, este último abarca a todo lo relativo a la autenticidad, autoridad y veracidad adjuntas a las indicadas por el Estado (Vela, 2020).