La inseguridad de las personas privadas de libertad en los centros carcelarios y el derecho a la vida
El derecho a la vida es uno de los derechos humanos fundamentales, reconocido tanto en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos como en las constituciones de la mayoría de los países del mundo (Olano, 2016). Se trata de un derecho básico sin el cual el resto no tendría sentido, pues p...
-д хадгалсан:
Үндсэн зохиолч: | |
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Формат: | bachelorThesis |
Хэвлэсэн: |
2021
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Нөхцлүүд: | |
Онлайн хандалт: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13081 |
Шошгууд: |
Шошго нэмэх
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Тойм: | El derecho a la vida es uno de los derechos humanos fundamentales, reconocido tanto en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos como en las constituciones de la mayoría de los países del mundo (Olano, 2016). Se trata de un derecho básico sin el cual el resto no tendría sentido, pues protege el bien más preciado de cada persona. Como afirma Erazo (2019): el derecho a la vida, es el derecho a la propia existencia, física y biológica, de las personas naturales, es un derecho individual del que somos titulares todos los seres humanos, derecho que está reconocido por los principales instrumentos de derechos humanos y por el Estado, por lo tanto, le compete a éste deberes muy importantes para conseguir que el ejercicio efectivo de ese derecho no sea conculcado (pág. 2). Tal derecho se debe proteger a las personas en cualquier circunstancia, y es obligación primordial del Estado establecer las garantías institucionales, legales y jurisdiccionales para su tutela, lo cual va desde el reconocimiento de ese derecho a nivel constitucional y legal hasta la adopción de políticas públicas de seguridad que permitan a las personas una calidad de vida ajustada a los estándares e instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Esa obligación de tutela del derecho a la vida de las personas se extiende también cuando éstas se encuentran bajo su protección, especialmente cuando se encuentran privadas de libertad y por tanto en una situación de vulnerabilidad por las condiciones propias de esa situación. En relación con los derechos de las personas privadas de libertad existe una gran cantidad de instrumentos internacionales específicos que imponen obligaciones a los Estados, pues como afirma Palet (2010) “la experiencia muestra que en los centros penitenciarios o centros de detención se alcanza el más alto riesgo de encontrarse ante prácticas de tortura, trato denigrante, golpizas e incluso la muerte de personas recluidas” (pág. 29). En esas circunstancias, corresponde al Estado “contener de forma razonable los riesgos que se materializan en la prisión, como muertes, enfermedades, peleas, abusos de funcionarios, motines y huelgas de hambre” (Palet, 2010, pág. 30). |
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