El divorcio voluntario en la legislación ecuatoriana y la incidencia de las partes en la capacidad de acudir a la mediación

Dentro de la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 75 se establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; esto refiere a que to...

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Main Author: García Llori, Wilson Armando (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2024
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18219
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Summary:Dentro de la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 75 se establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; esto refiere a que todas las personas tienen el derecho a acceder a la justicia sin ningún prejuicio y que ésta debe responder con inmediatez, de acuerdo a los tiempos establecidos dentro de la ley. Para su cumplimiento efectivo, el sistema de justicia ecuatoriano ha buscado modernizarse, poniendo en vigencia el sistema de oralidad junto con procesos especiales como el voluntario, destinados a cumplir con los principios inicialmente descritos ante causas de origen familiar como el divorcio de mutuo consentimiento o consensual, reconocido en el Código Civil del Ecuador. En este mismo sentido, se orientó la Reforma a la Ley Notarial, reforma que con la desjudicialización del divorcio otorgó la facultad de exclusividad a notarias para tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y así atender la obstrucción por exceso de causas en el sistema tradicional a la vez que se ponía un servicio extrajudicial a disposición de la ciudadanía y cumplir con el deber de proteger a las familias. El Código Civil sobre la institución del matrimonio lo establece en el artículo 81 como un contrato solemne entre un hombre y una mujer; entonces el matrimonio es un contrato voluntario entre dos ciudadanos capaces y que, según el artículo 107 del mismo instrumento normativo, pueden disolver su vínculo matrimonial expresando su mera voluntariedad pudiendo acudir para sus efectos por vía judicial o vía notarial. Dentro de la Sentencia No. 7-16-IN/21 emitida por la Corte Constitucional por Acción Pública de Inconstitucionalidad se analizó y determinó la inconstitucionalidad del término “exclusivas” atribuido a la vía notarial en la tramitación de divorcios consensuales al contravenir el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a acceder a un servicio público.