El visto bueno y el procedimiento judicial

Los vertiginosos cambios económicos, políticos y sociales requieren de la constante adaptación del derecho a las nuevas exigencias que, sobre la regulación de la conducta humana, se van generando; esa evolución, a la vez, demanda la construcción de un sistema que garantice la materialización de la j...

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Bibliografische gegevens
Hoofdauteur: Cantuña Adriano, Alba Mireya (author)
Formaat: bachelorThesis
Gepubliceerd in: 2021
Onderwerpen:
Online toegang:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13621
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Omschrijving
Samenvatting:Los vertiginosos cambios económicos, políticos y sociales requieren de la constante adaptación del derecho a las nuevas exigencias que, sobre la regulación de la conducta humana, se van generando; esa evolución, a la vez, demanda la construcción de un sistema que garantice la materialización de la justicia y la paz social. En procura de ese horizonte las luchas de los grupos humanos viabilizaron procesos para la revalorización de sus derechos y el reconocimiento formal de ellos en instrumentos internacionales y en la normativa legal interna, de modo que permita su exigibilidad y garantice su cumplimiento. . Concomitante con ello, la historia de nuestro país permite comprender que el sistema y marco jurídico ecuatoriano no ha sido ni es ajeno a los fenómenos ni al cambio que estos emplazan; particularmente en lo que al derecho del trabajo se refiere ya que desde la aprobación del primer Código del Trabajo en 1938, así como las posteriores transformaciones laborales y expedición de normas, que ansían una mejor regulación de la relación entre empleadores y trabajadores, dan cuenta de ese interés y necesidad, pero que no han alcanzado aún el objetivo propuesto, siendo una tarea pendiente. Una de esas incursiones, y que es materia del presente estudio, fue el establecimiento de motivos mediante los cuales, tanto empleador como trabajador, podían fundamentar la terminación del contrato de trabajo y que esta resultara justificada, la ley sobre el Contrato Individual del Trabajo, promulgada en el año 1928 y publicada en 1930, en la presidencia de Isidro Ayora, estableció por primera vez causas que podían motivar el despido del trabajador o el abandono del trabajo , pero en la referida norma únicamente se hacía un señalamiento enumerativo de las causales, de lo que se entiende que para la terminación de la relación laboral era suficiente la alegación de su existencia y la voluntad de una de las partes, sin que se haya establecido trámite alguno para tal efecto; provocando arbitrariedades de parte de los empleadores que simplemente prescindían de los trabajadores escudándose en causales y prescindiendo de medios que permitieran la defensa o contradicción ante la simple voluntad. Posteriormente, ante aquella realidad, mediante decreto de 21 de enero de 1936, se exigió que las causales de terminación de los contratos sostenidas por empleador o trabajador sean calificadas por inspectores de trabajo; y, con el decreto 177 expedido por el general Alberto Enríquez Gallo, se estableció que las decisiones de los inspectores tendrían el carácter de verdadero fallo, siendo obligatorias y ante el que únicamente cabía el recurso de apelación ante el Director General del Trabajo. Luego, se realizaron algunos cambios en la normativa, se compilaron decretos y leyes que sobre trabajo se encontraban dispersas y se expidió el Código de Trabajo de 1938 pero “recién a partir de la segunda codificación del 7 de junio de 1971 aparece la mención del visto bueno como requisito previo. Si bien se han realizado algunas modificaciones al Código del Trabajo, lo cierto es que la mayoría de ellas se centraron en la parte sustantiva, relegando las normas de estructura y procedimiento -necesarias para una eficaz aplicación-; tal es así que en nuestro sistema no se ubica o identifica el desarrollo de la institución del visto bueno, ni sobre su procedimiento, lo que muestra que su concepción y tratamiento se ha mantenido en la forma y con el objeto que inicialmente fue pensado. En ese contexto, es necesario revisar esta institución desde su definición para comprenderla, entendiendo su naturaleza, ámbito y límites.