Propuesta de ley orgánica reformatoria al código orgánico de la niñez y adolescencia en su innumerado 22 para garantizar que el derecho a la libertad personal de los alimentantes principales, no se convierta en una pena privativa de libertad

Se ha efectuado una búsqueda en las diferentes bibliotecas del Cantón Riobamba, y el centro de investigación, de la UNIANDES, a fin de determinar si existen trabajos que versen sobre el tema propuesto; luego de este hecho se ha determinado que no existen investigaciones en las cuales se analice la p...

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主要作者: Aucancela Solis, Marco Antonio (author)
格式: masterThesis
语言:spa
出版: 2016
主题:
在线阅读:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3664
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实物特征
总结:Se ha efectuado una búsqueda en las diferentes bibliotecas del Cantón Riobamba, y el centro de investigación, de la UNIANDES, a fin de determinar si existen trabajos que versen sobre el tema propuesto; luego de este hecho se ha determinado que no existen investigaciones en las cuales se analice la problemática, que se origina cuando los alimentantes principales son privados de su libertad por hasta 9 meses; por no haber cancelado pensiones alimenticias. Por lo expuesto, se ha realizado un estudio de la legislación comparada, a fin de determinar si los alimentantes son detenidos por el no pago de las pensiones alimenticias. Al respecto el Artículo 566 del Código Procesal Civil del Perú señala: “Apercibimiento y remisión al Fiscal. Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previó requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de denuncia penal” (CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL PERÚ, 2015, Artículo 566)